miércoles, 15 de junio de 2011

COMUNAS

¿Qué son las Comunas?

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, 
patrimonio y personería jurídica propia

Las Comunas se agrupan por Barrios, 
en el caso de la Comuna 5 son Almagro-Boedo.

Las mismas contaran 
con una Sede dentro de los Limites de las Comunas. 





Objetivos de la Creación de las Comunas 

Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.

Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.

Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.

Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.

Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
Consolidar la cultura democrática participativa.

Cuidar el interés general de la ciudad.

Asegurar el desarrollo sustentable

Competencias y Políticas Especiales

Competencias exclusivas. Las Comunas tienen
a su cargo en forma exclusiva:
  1. La planificación, ejecución y control de
    los trabajos de mantenimiento urbano de las vías
    secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
  2. La planificación, ejecución y control de los trabajos
    de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad
     con la Ley de Presupuesto.
  3. La elaboración participativa de su programa de acción
     y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución
    y la administración de su patrimonio.
  4. La iniciativa legislativa y la presentación
     de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
  5. En general, llevar adelante toda acción
    que contribuya al mejoramiento de la calidad de
    vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto
    no implique menoscabo de la ciudad en su
    conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
  1. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
  2. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
  3. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
  4. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
  5. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
  6. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
  7. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
  8. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.


 Presupuesto y Recursos

El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
  1. los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
  2. los ingresos originados por actos de disposición;
  3. las donaciones y legados;
  4. los bienes que la administración central le transfiera;
  5. los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

 Gobierno Comunal

Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna. A tales fines, cada comuna constituye un distrito único. Para la segunda elección y subsiguientes de las juntas comunales, se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.

La convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.


Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.

La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:

a. Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
d. Aceptar donaciones y legados. e Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
g. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i. Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
j. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
k. Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l. Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
n. Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
ñ. Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.
o. Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
p. Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.
q. Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
r. Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
s. En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.


Consejo Consultivo Comunal

Definición. Es un organismo consultivo y honorario de participación popular

Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. 
  
Las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Funciones Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
  1. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
  2. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
  8. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.ç
  9. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
  10. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.